jueves, 27 de marzo de 2014

Sobre la ley de sustancias análogas por Sasha Shulgin

Traducción de un extracto que forma parte de la entrada para α-ET del libro Tihkal de Alexander y Ann Shulgin.

La α-ET o etryptamine (alfa-etiltriptamina) ha jugado un rol importante en la evolución de las leyes sobre drogas, un rol que tendrá una importancia extraordinaria una vez que sea ampliamente conocida. Esta sustancia puede resultar fundamental en nuestra definición final de Analogue Drug Law (Leyes sobre sustancias análogas, en EU). Me gustaría hablar sobre: 1. The Controlled Substance Analogue Drug Bill (Ley de sustancias análogas controladas), 2. Lo qué pasó un en juicio en Denver: y 3. Lo que pasó en un juzgado de distrito en Colorado.

1.    Está ley se encuentra entre la Public Law 99-570(Ley Pública), es la Controlled Substance Analogue Enforcement Act (Acta de Substancias Análogas Controladas) de 1986. La también llamada “Designer Drug bill” (ley de la droga de diseño) la cual permite la persecución de cualquier caso asociado con una droga no controlada, si esta droga es análoga ya sea en su estructura o en su acción, a una droga controlada, y si es usada para consumo humano. Aquí el extracto palabra por palabra de esta enmienda:
(32) (A) Salvo lo dispuesto en el inciso (B), el término “análogo de sustancia controlada” significa, una sustancia –
“(i) que su estructura química es substancialmente similar a la estructura química de una sustancia controlada de la lista I o II;
(ii) que tiene un efecto estimulante, depresivo o alucinógeno en el sistema nervioso central similar o más potente que el efecto estimulante, depresivo o alucinógeno en el sistema nervioso central de una droga controlada de la lista I o II; o que
“(iii)con respecto a determinada persona, que dicha persona representa o tiene la intención de tener un efecto estimulante, depresivo o alucinógeno en el sistema nervioso central que es substancialmente similar o más potente que el efecto estimulante, depresivo o alucinógeno en el sistema nervioso central de una droga controlada de la lista I o II.
“(B) Esta definición no incluye –
“(i)una sustancia controlada;
“(ii)cualquier sustancia que tiene aplicación aprobada como nueva droga;
“(iii)con respecto a determinada persona, cualquier sustancia que, si en efecto está exceptuada para investigación, para esa persona, bajo la sección 505 de la Federal Food, Drug, and Cosmetics Act (FDA 21 U.S.C. 355); o
“(iv)cualquier sustancia en la medida que no esté destinada al consumo humano antes de que dicha excepción tome efecto con respecto a esa sustancia.”.
“SEC. 203. Un análogo de sustancia controlada deberá, en medida que esté destinada para consumo humano, ser tratada, para propósitos de este apartado y del número III como sustancia controlada de la lista I.”.
Estas son las palabras exactas de la ley, y he descubierto que mientras más veces la leo, más me convenzo de que cualquiera que haya sido su intención, fue estructurada  de la forma más vaga posible. He escrito en todas partes sobre la pesadilla retórica de la línea “substancialmente similar”. “Similar” significa “más o menos lo mismo”. “Substancialmente similar” podría significar “más o menos lo mismo”.  ¿Pero realmente que significa “substancialmente similar”? Me gusta citar la analogía de ver envases de cristal en el centro de una mesa de lujo, uno con pequeños hoyos en la tapa de rosca plateada conteniendo sal y otro con hoyos ligeramente más grandes conteniendo pimienta. ¿Son esos dos objetos substancialmente similares? Si sucede que eres un coleccionista de antigüedades de cristal, esos objetos son completamente idénticos. Si sucede que deseas agregar un condimento a tu comida con alguno de esos dos objetos, son completamente diferentes. Debes conocer a la persona que lo está diciendo para abordar la cuestión de “substancialmente similar”. En un juicio hace algunos años en California Sur, la cuestión se resolvió de una vez por todas por un confuso jurado cuando un químico forense dio una experta opinión de que dos sustancias son substancialmente similares cuando son más del 50% idénticas. ¿La mano derecha es más del 50% idéntica al pie derecho? Esta opinión fue evidentemente absurda.
2.    ¿Qué pasó en el juicio de Denver? Hace algunos años un joven descubrió que la compañía Aldrich Chemical de químicos ofrecía acetato de alfa-etiltriptamina como “químico fino” en su catálogo. Se podría comprar en cantidades de 100 g y empaquetarlo en cápsulas con 150mg para venderlas en las calles como Éxtasis o MDMA. Pudo y lo hizo. Sus acciones atrajeron la atención de la ley y se obtuvo la opinión de un químico de la DEA que concluyó que la α-ET no era una sustancia análoga. El demandante decidió no aplicar cargos en su contra. Pero no todos estaban de acuerdo con esta opinión.

Así que el químico solicitó la opinión de sus colegas profesionales y las respuestas fueron tanto afirmativas como negativas. Las negativas fueron las que razonaron objetivamente (científicamente, comparando estructuras) y las afirmativas fueron las que razonas subjetivamente (potencial de abuso, comparando su acción).

Las funciones analíticas fueron designadas a otro químico y finalmente los cargos fueron hechos bajo el acta de Drogas Análogas. Claramente había duda de si realmente esta sustancia era un análogo de cualquier droga controlada. El investigador toxicológico de la DEA dio su testimonio de que era, sin dudarlo, un análogo.  Pero durante el interrogatorio le fue preguntado que cuántas veces y por cuántas drogas diferentes había sido requerido como experto y le habían pedido su testimonio durante un proceso criminal. Quizás doce, contestó. ¿Y cuántas veces concluyó que la sustancia  en caso era un análogo de una sustancia controlada? En cada una de ellas. El juez decidió que efectivamente había un conflicto de opiniones entre los expertos, y rechazó los cargos. El acusado fue advertido que este tipo de lenidad no era común y que se comportara en el futuro.

3.    El texto de las apelaciones es una lección valiosa en aspectos de análisis gramático. Todo esto es del juicio 806 F. Supp. 232 (D. Colo., 1992). A manera de antecedente enfatiza que el propósito de un estatuto de sustancias análogas controladas es atacar a los químicos clandestinos que manipulan moléculas de sustancias controladas para crear nuevas drogas que aún no son ilegales. En este caso, los acusados no eran químicos que crearon y comercializaron una droga de diseño, más bien supuestamente compraron y distribuyeron una sustancia que existía y que era un supuesto análogo. Probablemente esto era suficiente razón para negar  la apelación. Pero el argumento desarrolló maravillosas texturas nuevas según las cosas progresaron. Como recordatorio de lo que dice la ley (aquí SS es, por supuesto, substancialmente similar, pero ésta terminología no está señalada en la decisión), los tres incisos pueden ser resumidos de esta manera:
(i)                  una estructura química que es  SS a…
(ii)                que tiene un efecto SS a…
(iii)               que está presentada para tener un efecto que es SS a…

La lectura y análisis de esta definición por parte del procesamiento:
“La lectura por parte de gobernación de la definición de análogo tiene una apelación superficial. Un estatuto debe ser construido con la finalidad de evitar resultados absurdos y falsificados.  Si adopto lo que escribe gobernación y leo la clausula (ii) de manera independiente, el alcohol y la cafeína serían sustancias análogas controladas porque, en forma concentrada, pueden tener efectos estimulantes y depresivos substancialmente similares a los de una sustancia controlada. Si leo la clausula (iii) de manera independiente, el azúcar en polvo podría ser un análogo si un demandante lo presenta como cocaína, convirtiendo esta ley en un estatuto con resultados falsificados. En ambos casos el acusado puede ser perseguido por vender una sustancia análoga controlada incluso si el análogo alegado no tiene una estructura química substancialmente similar a una sustancia controlada de la lista I o  II. Para prevenir estos falsos resultados, la clausula (i) debe aplicarse a cualquier sustancia que el gobierno sostenga que es una sustancia análoga controlada.”
Hay un pedazo de historia muy instructiva que debe ser considerada. En Julio de 1986, la House of Representatives consideró la Designer Drug Enforcement Act of 1986 (H.R.5246). Con la que junto al Senado, la Casa se enfocaba en químicos clandestinos que intentaban evadir las leyes sobre drogas alterando ligeramente una sustancia controlada. La Casa propuso dos definiciones de “análogo” que eran virtualmente idénticas a la construcción abocada por el acusado en este caso. La ley de la Casa contenía las mismas tres clausulas del estatuto anteriormente señalado pero añadía la palabra “y” después de la clausula (i). Al final el Congreso adopto el estatuto de análogos como parte del Acta Anti-drogas de Abuso de 1986. Inexplicablemente, a la definición de análogo que dictó el Congreso se le quitó la palabra “y” después de la clausula (i).
Esto define muy bien la intención del Senado, y daría un buen dinero por conocer a la persona que escribió la clausula y eliminó la palabra “y”, la única palabra critica que cambiaba el significado entero de la ley. Me gustaría saber de quién obedeció ordenes.

Regresando al caso de la a-ET, la DEA retrocedió y lamió sus heridas inmediatamente proponiendo incluir a la a-ET como sustancia controlada de la lista I. Así sucedió y Monase (el nombre comercial de la a-ET) ya no es hoy en día un antidepresivo aprobado por la FDA, en cambio, es una droga con gran potencial de abuso. Una de las formas más inesperadas de abuso  puede ser vista en los costos que el investigador tiene que pagar si desea estudiarla de forma legal. Antes de que fuera una sustancia controlada, la alfaetiltriptamina era conocida como una “sustancia química fina” y estaba enlistada en el catalogo de una compañía grande de químicos (1993) por un modesto precio de $60.90 por 100 gramos. Cuando fue puesta en la lista I a manera de emergencia ese mismo año. La alfaetiltriptamina ahora requiere una licencia de la DEA para ser comprada, y cuesta $424.00 por 100 gramos. Una inflación del precio por casi 7000%. ESO SÍ que es un verdadero abuso de drogas.

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